La Cuantía Subsidio por desempleo 2026
Subsidio por desempleo 2026: tipos, cuantía y duración
El subsidio por desempleo tras la reforma del RD-ley 2/2024: quién puede pedirlo, cuánto se cobra en 2026 en porcentaje del IPREM, cuánto dura y el límite de rentas.
Actualizado el 3 de noviembre de 2026 · fuentes al pie, con su fecha de consulta
Información general, no asesoramiento jurídico. Datos consultados en el BOE y en el SEPE el 3 de noviembre de 2026.
En 2026 el subsidio por desempleo es de 570 € al mes durante los primeros 180 días (95 % del IPREM), 540 € del día 181 al 360 (90 %) y 480 € desde el día 361 (80 %). Las reglas son las de los artículos 274 a 280 de la LGSS, en la redacción del Real Decreto-ley 2/2024.
Cuánto se cobra
| Periodo | Porcentaje del IPREM | Importe mensual 2026 |
|---|---|---|
| Días 1 a 180 | 95 % | 570 € |
| Días 181 a 360 | 90 % | 540 € |
| Desde el día 361 | 80 % | 480 € |
| Mayores de 52 años | 80 % | 480 € |
Los importes son el IPREM mensual de 2026 (600 €) por cada porcentaje (arts. 278 y 280.4). Coinciden con los que publica el SEPE. El IPREM de 2026 es el de la Ley 31/2022, prorrogada.
Quién puede pedirlo
| Tipo de subsidio | Condición principal | Norma |
|---|---|---|
| Agotamiento de la prestación contributiva | Haber agotado el paro; los días agotados que se exigen dependen de la edad y de las responsabilidades familiares (tabla de duración, más abajo) | LGSS, art. 274.1.a |
| Cotización insuficiente para la prestación contributiva | Al menos 90 días cotizados | LGSS, art. 274.1.b |
| Mayores de 52 años | Ver el apartado de mayores de 52 años | LGSS, art. 280 |
| Emigrantes retornados | Esta página no recoge sus condiciones | LGSS, disp. adicional 57ª |
| Víctimas de violencia de género o sexual | Esta página no recoge sus condiciones | LGSS, disp. adicional 58ª |
Además de la condición de cada tipo, en la fecha de la solicitud no hay que tener derecho al paro ni estar en una situación de incompatibilidad, y hay que cumplir el límite de rentas (art. 274.2). También es obligatorio estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad (art. 274.4).
Límite de rentas
Las rentas no pueden superar el 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar las pagas extraordinarias. En 2026 son 915,75 € al mes (cálculo: 75 % de 1.221 €, el SMI mensual de 2026).
Se miran las rentas del mes natural anterior a la solicitud y a cada prórroga. Puedes cumplir este requisito de dos maneras (arts. 274.2 y 275): con tus propias rentas por debajo del límite, o acreditando responsabilidades familiares, es decir, que las rentas de toda la unidad familiar divididas entre el número de miembros no pasan de ese límite.
Cuánto dura
Tras agotar la prestación contributiva (art. 277)
| Responsabilidades familiares | Edad | Prestación agotada | Duración |
|---|---|---|---|
| No | Menos de 45 | 360 días o más | 6 meses |
| No | Más de 45 | 120 días o más | 6 meses |
| Sí | Indiferente | 120 días o más | 24 meses |
| Sí | Indiferente | 180 días o más | 30 meses |
En la tabla del artículo 277.1 el BOE escribe «<45» y «>45»: el caso de quien tiene exactamente 45 años no figura de forma literal.
Con cotización insuficiente para el paro (art. 277)
| Días cotizados | Responsabilidades familiares | Duración |
|---|---|---|
| 90 o más | Indiferente | 3 meses |
| 120 o más | Indiferente | 4 meses |
| 150 o más | Indiferente | 5 meses |
| 180 o más | No | 6 meses |
| 180 o más | Sí | 21 meses |
Mayores de 52 años
Pueden pedirlo quienes tienen 52 años cumplidos cuando agotan el paro o cuando se quedan sin empleo sin cotización suficiente para el paro, reúnen todos los requisitos para cobrar una pensión contributiva de jubilación salvo la edad, han cotizado por desempleo en España al menos seis años a lo largo de su vida laboral y carecen de rentas propias (art. 280). Se cobra el 80 % del IPREM (480 € al mes) y se cotiza para la jubilación sobre el 125 % de la base mínima del Régimen General.
Plazos
- Solicitud: en los 15 días hábiles siguientes al hecho causante (el agotamiento del paro o la última situación legal de desempleo). Si se pide más tarde, pero dentro de los seis meses siguientes, el subsidio empieza el día de la solicitud; pasados los seis meses, la solicitud se deniega salvo excepciones (art. 276.1).
- Prórroga: el subsidio se reconoce por trimestres (art. 277.3). Al final de cada trimestre hay que pedir la prórroga en los 15 días hábiles siguientes; si se pide más tarde, la prórroga empieza el día de la solicitud, siempre que sea dentro de los seis meses siguientes (art. 276.2).
Si tienes derecho a la prestación contributiva, su cuantía y su duración están en la calculadora del paro. Las solicitudes se hacen en los servicios oficiales; este sitio no tramita nada.