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La Cuantía

La Cuantía Subsidio por desempleo 2026

Subsidio por desempleo 2026: tipos, cuantía y duración

El subsidio por desempleo tras la reforma del RD-ley 2/2024: quién puede pedirlo, cuánto se cobra en 2026 en porcentaje del IPREM, cuánto dura y el límite de rentas.

Actualizado el 3 de noviembre de 2026 · fuentes al pie, con su fecha de consulta

Información general, no asesoramiento jurídico. Datos consultados en el BOE y en el SEPE el 3 de noviembre de 2026.

En 2026 el subsidio por desempleo es de 570 € al mes durante los primeros 180 días (95 % del IPREM), 540 € del día 181 al 360 (90 %) y 480 € desde el día 361 (80 %). Las reglas son las de los artículos 274 a 280 de la LGSS, en la redacción del Real Decreto-ley 2/2024.

Cuánto se cobra

Periodo Porcentaje del IPREM Importe mensual 2026
Días 1 a 180 95 % 570 €
Días 181 a 360 90 % 540 €
Desde el día 361 80 % 480 €
Mayores de 52 años 80 % 480 €

Los importes son el IPREM mensual de 2026 (600 €) por cada porcentaje (arts. 278 y 280.4). Coinciden con los que publica el SEPE. El IPREM de 2026 es el de la Ley 31/2022, prorrogada.

Quién puede pedirlo

Tipo de subsidio Condición principal Norma
Agotamiento de la prestación contributiva Haber agotado el paro; los días agotados que se exigen dependen de la edad y de las responsabilidades familiares (tabla de duración, más abajo) LGSS, art. 274.1.a
Cotización insuficiente para la prestación contributiva Al menos 90 días cotizados LGSS, art. 274.1.b
Mayores de 52 años Ver el apartado de mayores de 52 años LGSS, art. 280
Emigrantes retornados Esta página no recoge sus condiciones LGSS, disp. adicional 57ª
Víctimas de violencia de género o sexual Esta página no recoge sus condiciones LGSS, disp. adicional 58ª

Además de la condición de cada tipo, en la fecha de la solicitud no hay que tener derecho al paro ni estar en una situación de incompatibilidad, y hay que cumplir el límite de rentas (art. 274.2). También es obligatorio estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad (art. 274.4).

Límite de rentas

Las rentas no pueden superar el 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar las pagas extraordinarias. En 2026 son 915,75 € al mes (cálculo: 75 % de 1.221 €, el SMI mensual de 2026).

Se miran las rentas del mes natural anterior a la solicitud y a cada prórroga. Puedes cumplir este requisito de dos maneras (arts. 274.2 y 275): con tus propias rentas por debajo del límite, o acreditando responsabilidades familiares, es decir, que las rentas de toda la unidad familiar divididas entre el número de miembros no pasan de ese límite.

Cuánto dura

Tras agotar la prestación contributiva (art. 277)

Responsabilidades familiares Edad Prestación agotada Duración
No Menos de 45 360 días o más 6 meses
No Más de 45 120 días o más 6 meses
Sí Indiferente 120 días o más 24 meses
Sí Indiferente 180 días o más 30 meses

En la tabla del artículo 277.1 el BOE escribe «<45» y «>45»: el caso de quien tiene exactamente 45 años no figura de forma literal.

Con cotización insuficiente para el paro (art. 277)

Días cotizados Responsabilidades familiares Duración
90 o más Indiferente 3 meses
120 o más Indiferente 4 meses
150 o más Indiferente 5 meses
180 o más No 6 meses
180 o más Sí 21 meses

Mayores de 52 años

Pueden pedirlo quienes tienen 52 años cumplidos cuando agotan el paro o cuando se quedan sin empleo sin cotización suficiente para el paro, reúnen todos los requisitos para cobrar una pensión contributiva de jubilación salvo la edad, han cotizado por desempleo en España al menos seis años a lo largo de su vida laboral y carecen de rentas propias (art. 280). Se cobra el 80 % del IPREM (480 € al mes) y se cotiza para la jubilación sobre el 125 % de la base mínima del Régimen General.

Plazos

Si tienes derecho a la prestación contributiva, su cuantía y su duración están en la calculadora del paro. Las solicitudes se hacen en los servicios oficiales; este sitio no tramita nada.