La Cuantía Pedir el paro
Pedir el paro: plazo de solicitud y requisitos básicos
En qué plazo hay que pedir el paro y el subsidio según la LGSS, qué pasa si se pide tarde y qué condiciones exige la ley. La solicitud se presenta ante el SEPE.
Actualizado el 3 de noviembre de 2026 · fuentes al pie, con su fecha de consulta
Información general, no asesoramiento jurídico. Datos consultados en el BOE el 3 de noviembre de 2026.
El paro se pide en los 15 días siguientes a quedarte en situación legal de desempleo. Si lo pides más tarde, el derecho empieza el día de la solicitud y pierdes los días de retraso (LGSS, art. 268). La solicitud se presenta ante el SEPE, la entidad que gestiona las prestaciones por desempleo (art. 294): este sitio no tramita solicitudes ni da citas.
Lo que exige la ley para pedirlo
El artículo 266 de la LGSS pide:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta.
- Haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo (arts. 266 y 269.1).
- Estar en situación legal de desempleo y firmar el acuerdo de actividad, con el que te comprometes a buscar empleo activamente y a aceptar una colocación adecuada.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo excepciones.
- Inscribirte como demandante de empleo y mantener la inscripción mientras cobras la prestación; si no, se suspende el pago (art. 268.1).
Con menos de 360 días cotizados, pero al menos 90, puede corresponder el subsidio por desempleo por cotización insuficiente, si cumples el resto de requisitos (art. 274.1.b).
Plazos del paro y del subsidio
| Prestación | Plazo para pedirla | Si se pide tarde | Norma |
|---|---|---|---|
| Paro (prestación contributiva) | 15 días desde la situación legal de desempleo | El derecho empieza el día de la solicitud y se pierden los días de retraso | LGSS, art. 268 |
| Subsidio por desempleo | 15 días hábiles desde el hecho causante | Dentro de los seis meses siguientes, el subsidio empieza el día de la solicitud; después, se deniega salvo excepciones | LGSS, art. 276.1 |
Antes de pedirlo
- Calcula cuánto te puede corresponder y durante cuánto tiempo con la calculadora del paro.
- Si dudas entre paro y subsidio, compara los dos en la página del subsidio.
Cita previa y documentos
La forma de pedir cita, los documentos y los formularios no los hemos verificado en una fuente oficial para esta página, así que no los describimos: consúltalos en la sede del SEPE. Ningún servicio de este sitio pide citas en tu nombre.
Si buscas el ingreso mínimo vital, que es otra prestación con sus propias reglas, mira la página del ingreso mínimo vital.